Instrucciones para las operaciones de cierre contable y Liquidación del presupuesto 2022

Anuncio de publicación de las instrucciones para las operaciones de cierre contable y de liquidación del presupuesto.

Tal como se establece en la Base de Ejecución número 69ª de Presupuesto del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Guijuelo (EXP. 1477/2021 APPT-PPTO-I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2022), se procede a la publicación de las Instrucciones para las operaciones de cierre contable y Liquidación del presupuesto 2022 para conocimiento de todo interesado que se pueda ver afectado por las mismas, con el siguiente tenor literal:

“Atendiendo al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988 y demás normativa complementaria, que prevén la fecha de cierre de las operaciones contables de los Entes Locales, así como, la fecha límite para la liquidación de sus operaciones.

Y visto que el volumen de operaciones de esta Administración Municipal es lo suficientemente amplia como para prever la necesidad de dictar Instrucciones específicas para la homogeneización de las operaciones de cierre contable y la liquidación del presupuesto a 31 de diciembre.

A Propuesta de la Intervención General de este Ayuntamiento, se ordenan los siguientes procedimientos y plazos a cumplir con el fin de proceder, a la liquidación y cierre del presente ejercicio y apertura del siguiente, de forma coordinada y eficaz por los diferentes departamentos de la Corporación Municipal, por lo que:

  1. EL Gasto Corriente (Capítulos 1 a 4 del Presupuesto) y Gasto Financiero (Capítulos 8 y 9), el plazo máximo de recepción de expedientes originales completos para su fiscalización finalizará dentro de los 10 primeros días del mes de diciembre a las 14 horas (si es inhábil se pasará al siguiente día hábil). Finalizado este plazo sólo se admitirán expedientes en los siguientes supuestos:
  • Aquellos que por sus circunstancias especiales o de manifiesta urgencia, apreciadas por el Interventor y con el visto bueno del Presidente, así lo requiera, como es el caso del expediente de justificación del anticipo de caja fija.

  • Los que hayan sido devueltos, dentro de los 10 primeros días del mes de diciembre por la Intervención, para la subsanación de deficiencias; en este caso se establece un nuevo plazo de admisión de expedientes debidamente subsanados que finalizará dentro de los 16 primeros días de diciembre a las 14 horas (si es inhábil se pasará al siguiente día hábil). Será requisito indispensable para la recepción de éstos que conste en el expediente del oficio de subsanación. Aquellos expedientes que sean devueltos por la Intervención para subsanación de deficiencias después de los 10 primeros días, y no tenga cabida en los supuestos del apartado anterior, serán tramitados, en su caso, en el ejercicio siguiente.

https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/documentacion/bop/2022/20221111/BOP-SA-20221111-008.pdf

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